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CC Otorga Amparo y Suspende Exigencia de Detallar Nombres de Accionistas en el RTU

Salvador Aquino

La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó amparo provisional y dejó en suspenso la obligación de incluir nombres y apellidos de accionistas de Sociedades Anónimas en el formulario del Registro Tributario Unificado (RTU). La decisión responde a varias acciones de inconstitucionalidad presentadas por ciudadanos y entidades del sector privado, entre ellas el CACIF.

Este martes, 30 de abril de 2025, la Corte de Constitucionalidad dio a conocer el comunicado COM-007-2025, en el que informó sobre la resolución de amparo en los expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025. Estas acciones fueron interpuestas por José Roberto Turcios Urrutia, José Pablo Ceballos Rodas, el CACIF representado por Carmen María Torrebiarte Benford, y un grupo de ciudadanos integrado por Erick Miguel Castillo López, Carlos Rodolfo Lau Olivares y Florencio Buenaventura De Mata Furlán.

La resolución suspende provisionalmente varios apartados de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024), la cual reformó el artículo 120 del Código Tributario. Entre los puntos clave suspendidos se encuentra el literal f) del artículo 19, que obligaba a detallar “nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios y su porcentaje de participación”.

También se suspenden párrafos que otorgaban acceso ilimitado a registros electrónicos por parte de la SAT, así como la restricción para realizar gestiones tributarias en caso de no actualizar el RTU. Adicionalmente, quedó suspendido un fragmento del artículo 21 que regulaba la regularización de ingresos no declarados mediante una declaración jurada patrimonial con una tarifa del 5%.

La medida de suspensión será vigente a partir de su publicación en el Diario de Centro América y se mantendrá hasta que la Corte emita una sentencia definitiva.