La Corte de Constitucionalidad (CC) notificó a los interponentes de una acción de inconstitucionalidad sobre la resolución que suspende provisionalmente la armonización entre el Código Único de Identificación (CUI) y el Número de Identificación Tributaria (NIT). La medida impide que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) continúe con el proceso sin la debida reforma legal por parte del Congreso de la República.
Según el abogado Diego Sagastume Vidaurre, uno de los firmantes de la acción presentada ante la CC, la notificación fue recibida la tarde del martes. El profesional del derecho expresó que: «cuando las cosas se hacen legalmente, todo camina», en alusión a la actuación de la Corte ante lo que califican como una imposición administrativa sin sustento legislativo.
El argumento central del amparo radica en que el NIT fue creado dentro del marco del Registro Tributario Unificado, cuya existencia está sustentada en una ley emitida por el Congreso de la República, con fines estrictamente fiscales.
En contraste, el CUI está regulado en la Ley del Registro Nacional de las Personas (Renap), y su función principal es la identificación civil de los ciudadanos guatemaltecos, sin vinculación alguna con temas tributarios.
SAT excedió sus competencias, afirman interponentes
Los abogados sostienen que al tratarse de instrumentos legales distintos, no pueden ser unificados ni armonizados sin una reforma legal expresa aprobada por el Congreso. Según Sagastume Vidaurre, la decisión de la SAT violenta la separación de poderes y desconoce los límites de la autoridad administrativa.
«No se puede modificar o implementar una disposición como la asumida por la SAT sin una reforma legal para el efecto», reiteró el abogado.